Actualizado: 31 de agosto de 2026
El mercado de vivienda nueva en Panamá atraviesa un nuevo capítulo legislativo. El Proyecto de Ley 661, presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), busca modificar el tratamiento del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) aplicable a determinadas viviendas nuevas.
La iniciativa fue aprobada en tercer debate por la Asamblea Nacional el 27 de agosto de 2026, con 53 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención. A la fecha de esta publicación, el proyecto todavía se encuentra pendiente de la decisión del Órgano Ejecutivo y de su eventual promulgación, por lo que sus disposiciones no deben considerarse todavía como un beneficio vigente.
El Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, conocido como ITBI, es un impuesto asociado a la transferencia de bienes inmuebles en Panamá.
El Proyecto de Ley 661 plantea modificar el tratamiento de este impuesto específicamente para determinadas operaciones de vivienda nueva.
La propuesta fue presentada por el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, y forma parte de una iniciativa del Gobierno Nacional orientada a facilitar el acceso a la vivienda y estimular la actividad del sector construcción.
El propio MEF señaló, al informar sobre la aprobación del proyecto, que la iniciativa busca facilitar el acceso a vivienda nueva y establece una exoneración del pago del 2% del gravamen para viviendas de hasta B/.120,000.
El punto central de la propuesta es establecer una exoneración sobre los primeros B/.120,000 del valor de determinadas viviendas nuevas.
Según la información oficial publicada por el MEF el 27 de agosto de 2026, el proyecto establece:
"la exoneración del pago del 2% de este gravamen en la adquisición de viviendas con un costo de hasta 120 mil balboas."
Además, para viviendas de mayor valor, la propuesta mantiene la exoneración sobre los primeros B/.120,000 y establece tasas sobre el monto restante.
| Valor de la vivienda | Tratamiento propuesto |
|---|---|
| Hasta B/.120,000 | 0% sobre los primeros B/.120,000 |
| B/.120,001 – B/.130,000 | 0.50% sobre el excedente |
| B/.130,001 – B/.150,000 | 1.00% sobre el excedente |
| B/.150,001 – B/.170,000 | 1.40% sobre el excedente |
| B/.170,001 – B/.190,000 | 1.60% sobre el excedente |
| B/.190,001 – B/.200,000 | 1.80% sobre el excedente |
Estas son las tasas y rangos que el MEF publicó al explicar el Proyecto de Ley 661.
Si el proyecto se convierte en ley en los términos aprobados, una vivienda nueva con un valor de hasta B/.120,000 tendría una exoneración sobre ese monto.
Es importante, sin embargo, distinguir entre una propuesta aprobada por la Asamblea Nacional y una norma vigente.
Al 31 de agosto de 2026, el Proyecto de Ley 661 ha superado los tres debates legislativos, pero todavía debe completarse el proceso correspondiente para que pueda convertirse en una ley promulgada y entrar en vigor.
Por eso, una persona que esté negociando actualmente la compra de una vivienda nueva no debería asumir automáticamente que el nuevo tratamiento del ITBI ya puede aplicarse.
La propuesta contempla un tratamiento diferente para viviendas cuyo valor supera los B/.120,000.
Los primeros B/.120,000 quedarían dentro de la exoneración propuesta y el impuesto se calcularía sobre el excedente, utilizando la tasa correspondiente al rango de valor de la propiedad.
Por ejemplo, para una vivienda de B/.150,000, el monto que excede los B/.120,000 sería B/.30,000.
La tasa indicada para ese rango es de 1.00% sobre el excedente, de acuerdo con la estructura publicada por el MEF.
Esto significa que no se trata simplemente de aplicar una tasa determinada sobre el precio completo de la vivienda: el diseño propuesto establece una exoneración sobre los primeros B/.120,000 y una tasa sobre el excedente.
El proyecto fue presentado por el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman.
El Consejo de Gabinete había aprobado originalmente la propuesta el 29 de julio de 2026. En aquella ocasión, la Presidencia de la República explicó que la iniciativa buscaba que la primera operación de venta de determinadas viviendas nuevas estuviera exenta del ITBI sobre los primeros B/.120,000.
El ministro de Economía y Finanzas explicó entonces:
"Esto está enfocado, primordialmente, en facilitar que las familias panameñas de menores ingresos puedan cumplir su sueño de adquirir una vivienda".
La Presidencia también informó en esa misma comunicación que el proyecto estaba relacionado con el objetivo del Gobierno de dinamizar la industria de la construcción.
El Gobierno ha vinculado la iniciativa con dos objetivos principales: facilitar el acceso a la vivienda e impulsar la actividad de construcción.
El MEF señaló que el proyecto busca facilitar que las familias panameñas puedan adquirir una vivienda y, al mismo tiempo, impulsar una industria que tiene un peso importante en la economía y en la generación de empleo.
La Presidencia de la República también presentó la iniciativa dentro de una estrategia para dinamizar la construcción.
El ministro para Asuntos del Canal y secretario de Metas, José Ramón Icaza, explicó en julio que la medida formaba parte de una estrategia del Gobierno para generar empleo mediante la actividad de construcción.
Aquí es donde conviene tener especial cuidado.
El Proyecto de Ley 661 está dirigido a determinadas viviendas nuevas, y no significa que cualquier transferencia inmobiliaria de hasta B/.120,000 quede automáticamente exenta.
La propuesta se refiere a la primera operación de venta de viviendas nuevas bajo las condiciones establecidas en el proyecto.
Por ello, una vivienda usada, una segunda transferencia o una operación que no cumpla las condiciones establecidas por la norma no debería interpretarse automáticamente como beneficiaria del nuevo régimen.
La propuesta también establece una condición relacionada con el momento en que se formaliza la primera venta de la vivienda.
En la propuesta presentada originalmente por el Ejecutivo se establecía que la primera venta de las viviendas nuevas debía formalizarse dentro de un período determinado contado desde la expedición del permiso de ocupación.
Este punto es especialmente relevante para compradores y promotores, porque el beneficio no depende únicamente del precio de venta de una propiedad.
También importa que la operación cumpla las condiciones establecidas en la norma finalmente promulgada.
Por esa razón, antes de tomar una decisión basada en el nuevo tratamiento tributario, conviene verificar el texto definitivo de la ley y su fecha de entrada en vigor.
La propuesta presentada por el Ejecutivo establecía que el impuesto sería asumido por el vendedor.
La Presidencia informó en julio que:
"El impuesto será pagado por el vendedor".
También indicó que sería nulo cualquier acuerdo mediante el cual el vendedor trasladara directa o indirectamente al comprador la obligación de pagar ese impuesto.
Este punto debe revisarse contra el texto definitivo que sea promulgado, ya que el proyecto atravesó modificaciones durante su discusión legislativa.
El proceso ha tenido varias etapas durante 2026.
El Consejo de Gabinete aprobó el proyecto presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas y autorizó su presentación ante la Asamblea Nacional.
Durante agosto, el proyecto fue discutido en la Asamblea Nacional. La iniciativa también fue objeto de análisis dentro del contexto de las medidas tributarias planteadas por el Ejecutivo.
El MEF informó que el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 661.
La votación registrada fue:
Este es el punto más importante para entender el estado actual de la medida.
No debe tratarse todavía como una exoneración vigente.
A fecha de 31 de agosto de 2026, lo correcto es hablar del Proyecto de Ley 661 aprobado en tercer debate y no de una nueva exoneración ya vigente.
El proyecto debe completar el proceso correspondiente ante el Órgano Ejecutivo y, posteriormente, ser promulgado para que pueda entrar en vigor. La información publicada después de la aprobación en tercer debate señala que la iniciativa quedó a la espera de la decisión del Ejecutivo.
Por eso, si estás comprando o vendiendo una propiedad actualmente, es recomendable consultar el estado legal de la operación y no asumir que el nuevo tratamiento tributario ya puede aplicarse.
Aunque todavía es necesario esperar la entrada en vigor de la norma, el alcance potencial de la medida va más allá del comprador individual.
El Gobierno ha presentado el proyecto como una herramienta para estimular la compra de viviendas nuevas y dinamizar la construcción.
Para el mercado inmobiliario, esto podría generar interés especialmente en propiedades dentro de los rangos contemplados por el proyecto.
También puede influir en la manera en que compradores, promotores, bancos y otros participantes del mercado evalúan el costo total de una operación de vivienda nueva.
Sin embargo, cualquier impacto real sobre precios, inventario o ritmo de ventas deberá evaluarse una vez que la norma esté vigente y existan datos suficientes para medir sus efectos.
Si estás considerando comprar una vivienda nueva en Panamá, el Proyecto 661 puede ser una medida importante para seguir, pero conviene revisar varios elementos antes de tomar una decisión:
El Proyecto de Ley 661 representa uno de los cambios recientes más relevantes relacionados con la compra de vivienda nueva en Panamá.
Su aprobación en tercer debate marca un avance importante en el proceso legislativo, pero el siguiente paso será determinante para compradores y promotores: conocer la decisión del Órgano Ejecutivo y, en caso de sanción, el texto definitivo publicado en la Gaceta Oficial y su fecha de entrada en vigor.
Mientras ese proceso continúa, la recomendación para quienes estén evaluando una compra es no tomar decisiones únicamente basadas en la posible exoneración y verificar las condiciones legales y tributarias aplicables a cada operación.
Este artículo fue actualizado el 31 de agosto de 2026.
InmoPanama dará seguimiento a la decisión del Órgano Ejecutivo y actualizará esta publicación cuando exista información oficial sobre la sanción, promulgación o entrada en vigor del Proyecto de Ley 661.
Fuentes oficiales:
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